Una de las preguntas más habituales entre aspirantes de la oposición de Ingreso es si están permitidos los tatuajes en la Guardia Civil. Este artículo es para ti tanto si ya tienes tatuajes como si estás pensando en hacerte alguno y quieres pertenecer al Cuerpo.
La respuesta corta es sí, sí están permitidos los tatujes. Pero sigue leyendo, porque la legislación vigente (el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil) especifica qué tipos de tatuajes.
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Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
El Capítulo IV se refiere a la actitud y al aspecto externo que deben acompañar al uso del uniforme de la Guardia Civil. A los signos externos de policía personal y aspecto físico, se une la prohibición de ostentar determinados tatuajes, perforaciones y similares que resultan incompatibles con el uso del uniforme, aunque, como aspecto más novedoso, se permitiría exhibir determinados tatuajes diferentes a los expresamente prohibidos cuando estos sean visibles vistiendo el uniforme de la Guardia Civil.
CAPÍTULO IV
Actitud y aspecto externo asociados al uso del uniforme
Artículo 13. Exhibición de tatuajes
1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 14. Perforaciones y similares
Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.